Medidas fiscales de los Presupuestos Generales del Estado 2022

Equipo de Z+C Abogados

El pasado 10 de noviembre de 2022 pudimos conocer el texto de la Proposición de Ley sobre el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (en adelante, ITSGF) presentada por el Partido Socialista y Unidas Podemos, que finalmente ha tenido luz verde mediante la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2021, pendiente de su paso por el Senado previa a su publicación en el BOE, pero con certidumbre de que entrará en vigor para el 1 de enero de 2023.

La presente Nota informativa tiene por objeto resumir las principales novedades tributarias incluidas en la Proposición de Ley.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

  • Incremento del gravamen de las rentas de capital superiores a 200.000 y 300.000 euros.
    Se modifica el artículo 66 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, para incrementar en un punto porcentual la tributación de la base liquidable del ahorro para rentas del ahorro superiores a 200.000 euros. De esta forma, las rentas del ahorro que superen los 200.000 euros se someterán a una tributación del 27%.
    Además, se introduce un nuevo tramo en la escala, para rentas del ahorro que superen los 300.000 euros, que se someterán a una tributación del 28% por parte que la renta del ahorro exceda de dicho tramo.
  • Aumenta la reducción por rendimientos del trabajo.
    Se modifica el artículo 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5€ siempre que no tengas rentas, excluidas las exentas, distintas del trabajo superiores a 6.500€.
  • Modificación del límite de la obligación de declarar.
    Se modifica el artículo 96.3 de la misma Ley, ampliando el límite de 14.000 a 15.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los supuestos:

    • Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros: si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales o cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.
    • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de la previstas en el artículo 7 de esta Ley.
    • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
  • Rebaja para autónomos en el rendimiento neto por módulos determinado por el método de estimación directa simplificada.
    Se modifica el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Se aumenta la deducción para contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas sean inferiores a 19.747,5€ siempre que no tengas rentas distintas del trabajo superiores a 6.500€.
    Se añade una disposición adicional quincuagésima tercera, por la que se establece el porcentaje del 7% para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación, en estimación directa simplificada, a que se refiere el artículo 30 del Reglamento del IRPF.
  • Rebaja para autónomos en el rendimiento neto por módulos determinado por el método de estimación objetiva.
    Se añade una disposición adicional quincuagésima cuarta, que establece una reducción del rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva por módulos obtenido en 2023 en un 10%.
  • Modificación de la reducción por aportaciones a planes de pensiones.
    Se modifican, asimismo, los límites aplicables a las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social del artículo 52 de la Ley del IRPF. En este sentido, se ve minorado el importe de las reducciones procedentes por aportaciones del propio partícipe de 2.000 a 1.500 euros anuales.
    No obstante, seguirá siendo el mismo el límite conjunto (partícipe y empresa) de las reducciones aplicables por las aportaciones a planes de pensiones de 10.000 euros anuales, eso sí, siempre que el exceso de las aportaciones sobre los 1.500 euros previstos para las aportaciones individuales se corresponda con contribuciones empresariales.

Impuesto sobre Sociedades (IS)

  • Rebaja al 23% el tipo de gravamen para las pymes con un nivel de facturación de hasta un millón de euros.
    Se amplía el artículo 29 de la Ley del IS, por el que se incluye un tipo de gravamen del 23% para las sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros, frente al tipo general del 25%.
    Estos tipos no serán aplicables a las sociedades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el art. 5.2 de la Ley de Sociedades.
    Por otro lado, se pretende limitar, temporalmente, al 50% la posibilidad de compensar las pérdidas de las filiales en los grupos consolidados. Este cambio se tramitará por vía parlamentaria y no irá en los PGE, por lo tanto, todavía se desconoce el articulado final de la normativa que modificará esta figura.

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)

  • Subida de los coeficientes a aplicar sobre el valor de los terrenos a la hora de calcular el impuesto.
    Se modifica el artículo 107 de la LHL aumentando los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento de devengo.
    Según el periodo de generación del incremento de valor. Destacan subidas de hasta 5 puntos porcentuales en varios periodos de generación.

Más novedades

  • El interés legal del dinero se fija en el 3,25% y el de demora en el 4,0625%

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

  • Ampliación al 25% de las bonificaciones en el Impuesto entre hermanos, tíos y sobrinos en la Comunidad de Madrid.
    Actualmente se encuentra bonificado al 15% de la cuota tributaria cuando los herederos o donatarios sean hermanos y al 10% de la cuota tributaria cuando los herederos o donatarios sean tíos o sobrinos.
    Con esta medida, prevista para que entre en vigor el próximo 1 de enero de 2023, se unifica e incrementa al 25% el porcentaje de deducción en todos los parientes por consanguinidad de segundo y tercer grado en la Comunidad de Madrid.

Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas

  • Creación de un tributo temporal para 2022 y 2023.
    El nuevo impuesto afectará a la titularidad de patrimonios netos de entre tres y cinco millones aplicando un tipo de:
    • 1,7% al patrimonio de entre tres y cinco millones2,1% al patrimonio de entre cinco y diez millones.3,5% al patrimonio de más de diez millones.
    No obstante, su regulación será con remisión a la normativa contemplada en el Impuesto sobre Patrimonio, es decir, las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español disponen de un mínimo exento adicional de 700.000 euros que, junto con los 300.000 euros de exención de la vivienda habitual, llevarán a que solo tributen por este nuevo impuesto los contribuyentes que posean un patrimonio neto superior a los 4 millones de euros. Se presumirá que forman parte del patrimonio neto los bienes y derechos que hubieran pertenecido al sujeto pasivo en momento anterior al devengo, salvo prueba de transmisión o pérdida patrimonial por parte del contribuyente. El Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio neto del cual sea titular el sujeto pasivo a dicha fecha, cuyo plazo de presentación del impuesto será para junio del 2023 junto con el IRPF e IP.

    Serán sujetos pasivos, los mismos que lo sean del Impuesto sobre el Patrimonio:

    • Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, exigiéndoseles el impuesto por la totalidad de su patrimonio neto con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos.
    • Las personas físicas no residentes, por los bienes y derechos situados o que puedan ejercitarse en territorio español.
      A su vez, se incluye una proposición de modificación del IP, por el que se quiere atraer a su declaración y tributación los bienes situados en territorio español cuyos valores representativos de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, y  cuyo activo esté constituido en al menos el 50% (sociedades patrimoniales), de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles radicados en territorio español, debiendo sustituirse a los efectos de este cómputo los valores netos contables por los valores de mercado a fecha de devengo del Impuesto, con excepción de los propios bienes inmuebles que seguirán las reglas de valoración específicas del Impuesto sobre el Patrimonio.

      Esta medida puede afectar a multitud de no residentes que ostentan inmuebles en nuestro país a través de sociedades no residentes y que hasta el momento no se veían concernidos por el Impuesto sobre el Patrimonio, puesto que no podía considerarse en ningún caso a las participaciones en las mismas como derechos ejercitables en nuestro país.

Finalmente se va a introducir para el ITSGF el mismo límite que rige entre las cuotas de IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio del 60%. Por tanto, la cuota resultante del ITSGF, juntamente con las cuotas íntegras del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, no podrá exceder en el caso de personas físicas residentes el 60% de la suma de las bases imponibles del Impuesto sobre la Renta, ya que, en caso de superar este límite, se reducirá la cuota del ITSGF hasta alcanzar dicho límite, con una reducción máxima del 80% de la cuota.

Su previsión es de carácter temporal (dos años), y pese a que se había precisado que la entrada en vigor sería en el año 2023 y el pago del impuesto no sería efectivo hasta el 2024, sin embargo, del documento remitido a Bruselas el Gobierno transmite que prevé ingresar en 2023 una cantidad que sólo sería posible si el impuesto logra estar aprobado antes del 31 de diciembre de 2022.

Además, se anuncia que existe la posibilidad de incluir una cláusula de revisión para evaluar el término de vigencia en caso de aprobación definitiva.

Las principales comunidades autónomas afectadas serán Madrid y Andalucía, quienes han anunciado que recurrirán ante el Tribunal Constitucional.

Desde el departamento fiscal de Z+C opinamos que el impuesto de solidaridad a las grandes fortunas podría ser inconstitucional sumándose a la opinión de otros profesionales expertos tributarios.

La redacción del mismo, o por lo menos los detalles anunciados no tiene encaje en nuestro sistema tributario español y por tanto tampoco tiene cabida en la Constitución Española, pudiendo calificarse de un impuesto totalmente confiscatorio e ideológico, al no respetar los principios de capacidad económica, igualdad y progresividad. A su vez, también atentaría contra el sistema de competencias cedidas a las Comunidad Autónomas, por ello, quedamos a la entera disposición ante cualquier duda o consulta que pueda surgir por lo distintos cambios normativos que se avecinan.





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