Ayer, martes 22 de diciembre de 2020, quedó aprobado de forma definitiva el proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2021, tras superar la votación del Senado por una importante mayoría. Dichos presupuestos incorporan nuevas medidas fiscales que consisten en una subida generalizada de los principales impuestos que forman nuestro sistema tributario, afectando, entre otros, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre el Patrimonio y al Impuesto sobre el Valor Añadido.
La presente Nota informativa tiene por objeto resumir las principales novedades tributarias incluidas en el Proyecto de Ley.
Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)
- Incremento de dos puntos porcentuales en la Base Imponible General para rentas superiores a 300.000 eurosSe modifica el artículo 63 de la Ley del IRPF para incrementar en dos puntos porcentuales la tributación de la base general para rentas superiores a 300.000 euros. De esta forma, de mantenerse los tipos autonómicos actuales, el tipo máximo de IRPF para residentes en la Comunidad de Madrid pasaría del 43,5% al 45,5%.
- Incremento de tres puntos porcentuales en la Base Imponible del Ahorro para rentas del capital superiores a 200.000 eurosSe procede de forma similar respecto de la base del ahorro mediante la modificación del artículo 66 de la Ley del IRPF. Actualmente, el tipo de gravamen aplicable a las rentas del ahorro es un tipo progresivo del 19, 21 o 23%.
Se introduce un nuevo tramo en la escala, para rentas que superen los 200.000 euros, que se someterán a una tributación del 26%. - Modificación de la reducción por aportaciones a planes de pensionesSe modifican, asimismo, los límites aplicables a las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social de los artículos 51 y 52 de la Ley del IRPF.
En este sentido, se ve minorado el importe de las reducciones procedentes por aportaciones del propio partícipe de 8.000 a 2.000 euros anuales, y las aportaciones del cónyuge no activo de 2.500 a 1.000 euros anuales.
No obstante, se ve aumentado el límite conjunto (partícipe y empresa) de las reducciones aplicables por las aportaciones a planes de pensiones de 8.000 euros a 10.000 euros anuales, siempre que el exceso de las aportaciones sobre los 2.000 euros previstos para las aportaciones individuales se corresponda con contribuciones empresariales.
Impuesto sobre sociedades (IS)
- Limitación al 95% de la exención por dividendos, plusvalías y retribuciones de préstamos participativosConversión de la exención plena de los dividendos y plusvalías derivadas de la transmisión de acciones y participaciones, regulada en el artículo 21 de la Ley del IS, en una exención parcial del 95%.
La limitación de la exención al 95% dará lugar a una tributación efectiva de los dividendos y plusvalías obtenidas de acciones y participaciones del 1,25% con carácter general (25% sobre el 5%) y del 1,30% (30% sobe el 5%) para entidades financieras.
No obstante, la limitación de la exención no se aplicará, durante los próximos tres ejercicios, a los dividendos obtenidos por aquellas entidades que tengan una cifra de negocios inferior a 40 millones de euros y que constituyan una filial a partir del primero de enero del ejercicio 2021.
En relación con la medida anterior, entrarán en vigor las siguientes medidas:
a) Extinción de la exención para los dividendos o participaciones en beneficios y en las rentas derivadas de la transmisión de las participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de
euros.
De esta manera, la exención parcial solo será aplicable en aquellos supuestos en los que la participación sea de, al menos, un 5% en los fondos propios de la entidad.
b) Limitación de la deducción para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos y participaciones en beneficios regulada en el artículo 32 de la Ley del IS.
c) Modificación del artículo 64 de la Ley del IS relativo al régimen de consolidación fiscal, de manera que no se eliminarán fiscalmente las rentas que deban integrarse en la base imponible consolidada debido a la limitación del 95% en la exención por
dividendos y ganancias de capital.
En consecuencia, las rentas intra-grupo de esta naturaleza tendrán el mismo tratamiento fiscal, como si las entidades correspondientes no formasen parte del grupo de consolidación - Medidas respecto a las SOCIMIS y las SICAV.Asimismo, se ha anunciado que, durante la tramitación del Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, se tiene intención de incluir medidas que afectan a las SOCIMIS y a las SICAV.
Por un lado, se impondrá a las SOCIMIS un gravamen del 15% sobre sus beneficios no distribuidos como dividendo a sus socios.
Igualmente, se prevé reforzar el control de las SICAV otorgando a la Inspección de la Agencia Tributaria la competencia para comprobar si se cumplen los requisitos para constituirse como vehículos de inversión colectiva y no como herramienta de planificación fiscal de grandes patrimonios familiares
Impuesto sobre el patrimonio (IP)
En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, se establece la vigencia indefinida del impuesto, evitando así las prórrogas anuales.
Por otro lado, se eleva del 2,5% al 3,5% el tipo marginal aplicable a los patrimonios superiores a 10.695.996,06 euros. Todo ello, sin perjuicio de las bonificaciones que puedan resultar de aplicación de acuerdo con cada legislación autonómica.