Análisis sobre la tributación en la repatriación de la inversión realizada por una SL o ECR en una entidad no residente en España

Despacho Zurbano+Caracas

Analizamos la tributación en la repatriación de la inversión, realizada por una sociedad limitada (SL) o una entidad de capital-riesgo (ECR), en un fondo no residente en España que tenga la consideración de entidad de capital-riesgo (FCR), así como los requisitos necesarios que debe cumplir de conformidad con la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS).

Para el presente análisis hemos partido de la premisa de que el estado de la entidad no residente en la que se realiza la inversión tenga suscrito con el Reino de España un Convenio para evitar la Doble Imposición Internacional, con una cláusula de intercambio de información. En su defecto, el supuesto concreto debería ser objeto de un estudio y análisis particular.

Concepto y características

Las entidades de capital-riesgo (ECR) son entidades de inversión colectiva de tipo cerrado que obtienen capital de una serie de inversores mediante una actividad comercial cuyo fin mercantil es generar ganancias o rendimientos para los inversores. Estas entidades pueden adoptar la forma jurídica de:

  • Sociedades de capital riesgo (SCR): revisten la forma de sociedades anónimas.
  • Fondos de capital-riesgo (FCR): son patrimonios separados sin personalidad jurídica, pertenecientes a una pluralidad de inversores, cuya gestión y representación corresponde a una sociedad gestora, que ejerce las facultades de dominio sin ser propietaria del fondo.

El objetivo principal de las ECR consiste en la toma de participaciones temporales en el capital de las entidades que cumplan los requisitos del artículo 9 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Requisitos que debe cumplir

Por aplicación del artículo 21 LIS, estarán exentos al 95% los dividendos y participaciones en beneficios de entidades, si el porcentaje de participación, directo o indirecto, es de al menos el 5% en el capital o en los fondos propios de la entidad, y se posee la participación de manera ininterrumpida durante un año, que podrá ser anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, se deberá mantener posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo.

Para el cómputo del plazo se tendrá también en cuenta el período en que la participación haya sido poseída ininterrumpidamente por otras entidades que reúnan las circunstancias a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio para formar parte del mismo grupo de sociedades, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Dado que la entidad en la que participa es no residente, además de los requisitos de porcentaje y tiempo de posesión de la participación, el art. 21.1.b) exige un requisito adicional consistente en que la entidad participada haya estado sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de naturaleza análoga al Impuesto sobre Sociedades de un tipo nominal de al menos un10% en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que se repartes o en los que se participa.

No obstante, se entenderá cumplido este último requisito cuando la entidad participada sea residente en un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional, que le sea de aplicación y que contenga cláusula de intercambio de información.

En conclusión, la tributación de una entidad residente en España en la distribución de dividendos o participaciones en beneficios derivados de la entidad participada no residente en un país con el que España tiene suscrito un convenio con cláusula de intercambio de información, estarán exentas al 95% siempre que el porcentaje de participación, directa o indirecta, sea al menos del 5% y dicha participación se posea de manera ininterrumpida durante al menos un año.

Entidades de capital-riesgo, reguladas en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, en la aplicación del art. 50 con relación al art. 21, ambos de la LIS.

Desde el 1 de enero de 2021, se da la casuística que el régimen general es menos beneficios que el régimen especial que trataba de acercarlo al 21 LIS. Tanto las sociedades como los fondos de capital-riesgo tributan conforme al régimen general, con las siguientes particularidades:

  • Exención del 95% por doble imposición de dividendos y participación en beneficios percibidos por las sociedades y fondos capital-riesgo, con independencia del porcentaje de participación y el tiempo de tenencia de las participaciones, según art.21.1.LIS.
  • Exención parcial de las rentas positivas obtenidas por transmisión de acciones y participaciones que no cumplan con los requisitos del art. 21 LIS:
    • No habrá exención si se transmite en el 1º año.
    • Exención del 99% si la transmisión se produce a partir del 2º año hasta el 15º inclusive.
    • No habrá exención a partir de 16º año.
  • Para aplicar este régimen especial de exención si no se cumple el 21 LIS, y se transmite en los periodos del 2º al 15º año es necesario que se den dos circunstancias más: (i) si la adquirente tiene o no la calificación de jurisdicción no cooperativa, , y (ii) la existencia de vinculación entre la entidad adquirente  y el FCR, salvo que sea otra ECR en cuyo caso esta última se subroga en el valor de participaciones y fecha que la misma tenía en la transmitentes a efectos de aplicar la exención parcial en la transmisión posterior.
  • Los socios últimos inversores que perciban dividendos o rentas positivas de la ECR interpuestas como vehículos de inversión si deberán cumplir los requisitos del art.21 LIS respecto al porcentaje de participación y tiempo de tenencia, siempre que les sea de aplicación.

Quedamos a la entera disposición ante cualquier duda o consulta que pueda surgir por la aplicación normativa de referencia.





    Responsable: ZURBANO & CARACAS ABOGADOS SL

    Finalidad: Atender sus consultas y/o solicitudes.

    Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.

    Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la Política de Privacidad