Ley Antitabaco 28/2005

Edificio esquina Zurbano y Caracas

El 1 de enero de 2006 ha entrado en vigor la Ley 28/2005 de medidas frente al tabaquismo prohibiéndose totalmente fumar en los centros de trabajo. En caso de incumplimiento de la Ley, el autor de la infracción es el responsable. La empresa, y en ocasiones sus directivos, podrán ser declarados también responsables, y por tanto sancionados.

Por todo ello, conviene tener claras las medidas a adoptar para evitar sanciones. El consejo legal, a modo de asesoramiento preventivo, se hace indispensable.

Aspectos relevantes de la ley

La nueva Ley del Tabaco, aprobada el 15 de diciembre de 2005, tiene un efecto muy importante en las empresas y debemos tener claros determinados puntos que se plantean como dudas entre los afectados por la legislación:

  • El objetivo de la Ley es preservar el derecho de los no fumadores a respirar aire sin humo de tabaco
  • No se permite habilitar espacios para fumadores en el interior del centro de trabajo, ni se podrá fumar en descansillos y escaleras. Sólo se podrá fumar en un espacio abierto, en el exterior.
  • La empresa es responsable de que se cumpla la Ley en sus centros de trabajo y los riesgos a medio-largo plazo, por demandas por responsabilidad, serán muy grandes.
  • Si en la empresa no se implantan las medidas de la nueva Ley del Tabaco la administración puede imponer multas de hasta 10.000euros, pero además, si alguno de sus empleados sufre alguna enfermedad relacionada con el tabaco, él o sus familiares podrían demandar a su empresa, lo que puede significar indemnizaciones muy elevadas.
  • Si la empresa implanta la prohibición de fumar pero algún empleado fuma, dado que la empresa es responsable de hacer que se cumpla y aquella no lo impide puede ser denunciada por ello y demandada en el futuro por los empleados que enfermen.
  • No se podrán pactar con el comité de empresa medidas como habilitar espacios para fumadores.
  • Con relación a posibles pausas para que los trabajadores fumen en el exterior, la empresa puede asumirlas sin más, limitarlas-regularlas, prohibirlas o considerarlas unasuspensión temporal del contrato de trabajo que reduce la jornada y por lo tanto el salario. En la práctica es difícil negar estas pausas.
  • 3 pausas diarias de 10 minutos equivalen a 14 jornadas de trabajo anuales. Hay un impacto económico directo y además los empleados no fumadores pueden sentirse discriminados y molestos.
  • La experiencia de otros países que ya han pasado por este proceso, muestra que lo mejor es desarrollar un plan de acción en el que se implique a todos los estamentos de la empresa y que se fundamente, sobre todo, en una comunicación efectiva basada en el respeto a los derechos individuales, en la prevención de los conflictos más frecuentes y en apoyar a los empleados fumadores que deseen dejar de fumar.

Preguntas frecuentes

“El consejo legal se hace indispensable. Conviene tener claras las medidas a adoptar para evitar sanciones”

¿Es posible fumar en las terrazas, balcones o patios de la oficina?

La ley sólo permite fumar en las zonas que estén al aire libre, salvo que la empresa lo prohíba. Teóricamente, si las terrazas y balcones están bajo techado no se podría fumar, mientras que el patio, al no estar techado, podría ser considerado un espacio al aire libre.

¿Llegará el tabaco a ser un motivo de despido?

Sí, siempre y cuando el trabajador incumpla reiteradamente la prohibición de fumar o empiece a ausentarse de forma injustificada por su adicción. Estas conductas acabarán incluyéndose en los convenios colectivos como infracciones laborales, pero actualmente podrían constituirse como incumplimiento del deber de obediencia a las instrucciones del empresario.

¿Podrán negociarse descansos para echar un pitillo? 

En principio, no hay obstáculo para que en la negociación colectiva se pacten descansos para los trabajadores que fumen. Aunque, para evitar agravios, se deberá compensar a los no fumadores con los mismos descansos o reducciones en las nóminas de los fumadores.

Pero hasta que estas negociaciones no se incorporen a los convenios colectivos, hoy por hoy, ningún trabajador tiene derecho a reclamar estos descansos para fumar.

¿Se podría preguntar en una entrevista de trabajo sobre el hábito de fumar?

Condicionar una contratación por ser o no ser fumador sería contrario a los derechos fundamentales de la Constitución. Vulneraría el derecho a la intimidad y al trabajo. Lo que haga el empleado en su vida privada no es asunto del empresario mientras no afecte a su trabajo, si bien éste puede advertir en la oferta y en el contrato que está prohibido fumar en el trabajo.

¿Es conveniente especificar en un currículo si no se es fumador?

Si se especifica en su historial profesional la condición de fumador o no, se está facilitando a la empresa una posible vulneración de derechos fundamentales, pues podrá filtrar a aquellos que no especifiquen su condición de no fumador. Sería como si una trabajadora especificase en su currículum vítae que es estéril y no tiene ninguna intención de adoptar hijos en un futuro.

¿Qué pasaría si un agente encuentra a un cliente fumando en un local de negocio, aunque se le avisara de que no podía?

Es un local comercial abierto al público y un centro de trabajo en los que existe una prohibición absoluta de fumar. Como empresario, saldrá perjudicado si alguien fuma dentro. Al cliente podrán sancionarle con 30 €, pero cometería una infracción grave sancionada desde los 600 a los 10.000 €. Además, puede ser denunciado por un policía, un cliente o un inspector que puede aparecer sin aviso.

¿Está prohibido sólo el tabaco? ¿Se puede fumar otra cosa?

La ley prohíbe el consumo de productos del tabaco: los que, teniendo tabaco, aunque sólo sea en parte, son fumados, inhalados, chupados o masticados. Esta ley no prohíbe fumar otras sustancias, pero hay otras que prohíben el consumo de ciertas sustancias, sean fumadas o no.

Si trabajase para fumadores que no lo van a dejar ¿Qué se puede hacer?

Los jefes cometen una ilegalidad y si alguien descubriera que en el centro de trabajo se fuma abiertamente y con su autorización, podría suponer incluso el cierre de la empresa. Cualquiera puede denunciarlo, incluso un mensajero que fuera a hacer una entrega. Cabría la posibilidad de que se interponga una demanda por incumplimiento grave del empresario y de ganársela se obtendría la indemnización de 45 días por año.

¿En una cafetería de fumadores se puede entrar con un bebé o menor de edad?

Si es de más de 100 m2, la ley prohíbe la entrada a la zona de fumadores a los menores de 16 años y el empresario debe hacerla cumplir. En bares de menos de 100m2 que dejen fumar, en principio, se permite la entrada a menores de 16 años, ya que la ley no dice nada al respecto.

¿Qué puede ocurrirle a un camarero en un restaurante o bar donde se puede fumar?

No puede negarse a prestar sus servicios en bares de menos de 100m2 que admitan humos. Si es de más de 100 m2 con zona para fumadores, podrá pedir un puesto en un área sin humo.

En los de menos de 100 m2 para fumadores, al no existir la posibilidad de reubicarle en un puesto sin humos, puede extinguir su contrato en virtud del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un tope de 9 mensualidades.

¿Es legal que no permitan fumar en el recinto de una fábrica, ni siquiera en el parking?

Los titulares de cualquier espacio pueden prohibir fumar, por lo que si el propietario de la fábrica ha prohibido fumar en todo el recinto, le ampara la ley.

Las denuncias que se puedan hacer a compañeros de trabajo o a tu propio jefe por fumar en sus puestos ¿son anónimas?

En algunas comunidades autónomas, como Cantabria o Baleares, existe un teléfono para denuncias anónimas. En las que no es así, hay que hacer una denuncia indicando el nombre del denunciante, pero no por ello se notificará al infractor quién le ha denunciado.

¿Se puede fumar en un centro comercial? ¿Y vender tabaco un estanco en su interior?

No se puede fumar en ellos salvo en espacios al aire libre, aunque el estanco, al ser una expendeduría de tabaco, sí puede vender.

Bodas a partir del 1 de enero de 2006.

En el salón del restaurante se podrá tener habilitada una zona para fumadores. Si no dispone de ella y aun así desea que sus invitados fumen, podrán hacerlo así, pero sin menores de 18 años en el salón.

¿Cuál es la multa por violar la ley antitabaco?

Si fumas donde está prohibido, la multa es de 30 euros. Si hay reincidencia puede costar hasta 600 euros. Pero existe en la ley todo un catálogo de sanciones en función del incumplimiento de que se trate; así, las infracciones leves oscilarán entre 30 euros de multa si la infracción es aislada y hasta 600 euros si es continuada, las infracciones graves entre 601 y 10.000 euros, y las muy graves, entre 10.001 hasta 600.000 euros.

¿Tendremos que aguantar humos en la playa o el fútbol?

La ley es muy estricta en la prohibición de fumar en lugares cerrados, incluidas las instalaciones deportivas, pero permite hacerlo al aire libre, ya sea en un campo de fútbol, o en la playa, por ejemplo.

¿Es posible quejarse del vecino que ahuma el ascensor?

Con todas las de la ley, sí. Una de las excusas esgrimidas por los fumadores poco considerados hasta la fecha se va a terminar, porque la ley cita una infinidad de escenarios donde no se pueden encender pitillos: ascensores, trenes y barcos, cabinas de teléfono, colegios, centros comerciales, etc.

¿Se puedo fumar al lado de una ventana?

No. Ni en el quicio de una puerta. En todo caso se puede fumar en una terraza o un balcón. El fumador debe estar fuera del edificio.

¿Y si es el jefe el que fuma en su despacho?

Por raro que parezca, el despacho del jefe se considera zona de trabajo, por lo que puede ser denunciado y multado si fuma como infracción grave.

¿Dónde pueden existir salas de fumadores?

Con la nueva Ley, se reducen los lugares en los que se pueden habilitar zonas especiales para fumadores:

  • Centros de atención social.
  • Hoteles, hostales y establecimientos análogos.
  • Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados, con una superficie útil destinada a clientes o visitantes igual o superior a 100 metros cuadrados, salvo que se hallen ubicados en el interior de centros o dependencias en los que se prohíba fumar.
  • Salas de fiesta o de uso público en general en las que no se permita la entrada a menores de dieciocho años.
  • Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados. En estos casos, la ubicación de la zona de fumadores deberá situarse fuera de las salas de representación o proyección.
  • Aeropuertos.
  • Estaciones de autobuses.
  • Estaciones de transporte marítimo y ferroviario.
  • En cualquier otro lugar en el que, sin existir prohibición de fumar, su titular así lo acuerde.

Los Hosteleros

“La implantación de zona de fumadores exigirá una adecuación que requerirá grandes inversiones”

Los hosteleros se enfrentan ante unas obligaciones perentorias que exigen el máximoconocimiento y el mejor asesoramiento; aquellos que quieran instalar salas para fumadores tienen hasta el día 1 de septiembre para crear zonas completamente compartimentadas, con ventilaciónindependiente y una superficie no superior al 30% de las zonas comunes del local.

Los dueños de locales con menos de 100 metros cuadrados deben decidir si destinan su establecimiento exclusivamente a fumadores o bien prohibir el consumo de tabaco.

Las zonas para fumar en los lugares indicados deben reunir un mínimo de requisitos que en muchos casos implicará inversiones para la empresa o centro, con un condicionamiento importante que radica en el hecho de que si por causas técnicas o análogas no fuera posible dotar a estas zonas de los requisitos exigidos, se mantendrá la prohibición de fumar en todo el espacio. Los requisitos son:

  • Deberán estar debidamente señalizadas.
  • Deberán estar separadas físicamente del resto de las dependencias del centro o entidad y completamente compartimentadas, y no ser zonas de paso obligado para las personas no fumadoras, salvo que éstas tengan la condición de trabajadoras o empleadas en aquéllas.
  • Deberán disponer de sistemas de ventilación independiente u otros dispositivos o mecanismos que permitan garantizar la eliminación de humos.
    • En todo caso, la superficie de la zona habilitada deberá ser inferior al 10 por ciento de la superficie total destinada a clientes o visitantes del centro oestablecimiento, salvo en determinados supuestos en los que se podrá destinar como máximo el 30 por ciento de las zonas comunes para las personas fumadoras.
  • En ningún caso, el conjunto de las zonas habilitadas para fumadores podrá tener una superficie superior a 200 metros cuadrados.

Si tiene alguna duda con relación a la implantación de la nueva Ley, medidas a adoptar, plazos, posibilidades de reclamación… etc., contáctenos y le asesoraremos sobre todos los extremos que le permitan conocer sus derechos y obligaciones.


© Enero 2006. ZURBANO & CARACAS ABOGADOS, S.L

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