Teletrabajadores de carácter internacional. Nómadas digitales

Introducción

Hasta la aprobación de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, comúnmente conocida como “Ley de Startups”, los nómadas digitales solo podían permanecer en España con una visa de turista, ello implicaba que no podías permanecer en España durante un periodo de tiempo prolongado (máximo de 3 meses) además y durante dicho período no se les permitía poder trabajar.

Sin embargo, la Ley de Startups con el fin de regular la figura del teletrabajo internacional, establece un nuevo régimen para aquellos teletrabajadores que deseen establecerse en España. La Ley regula un nuevo visado para nómadas digitales que permite ser residente temporal en España y trabajar a distancia para una empresa situada en un país extranjero fuera de la Unión Europea.

Residencia por Teletrabajo de carácter Internacional.  

La residencia por teletrabajo de carácter internacional la pueden solicitar aquellas personas extranjeras (no ciudadanos de la UE ni a los que se le aplica el derecho de la UE) para ejercer una actividad, de carácter laboral o profesional, a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

También pueden solicitar el visado los siguientes familiares del teletrabajador: el cónyuge o pareja de hecho, los hijos menores de edad y los mayores de edad que dependan económicamente del teletrabajador y no hayan constituido por sí mismo una unidad familiar y, por último, los ascendientes a su cargo.

Requisitos.

  • Acreditar ser graduado o postgraduado de universidad de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínimo de tres años.
  • Existencia de una actividad real y continuada por parte de la empresa con la que contrate el solicitante.
  • Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.
  • Acreditación de que la relación laboral o profesional existe desde al menos tres meses, así como documentos que acrediten los términos y condiciones de la actividad a distancia.
  • Disponer de un seguro público o privado de enfermedad.
  • Cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social. Este requisito de alta en la Seguridad Social sólo podrá sustituirse por la importación del derecho desde el país de origen, cuando exista un acuerdo internacional en materia de seguridad social suscrito entre España y este país, y se emita un certificado de cobertura temporal en España.
  • Contar con los medios económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia.
  • Acreditar la existencia de una actividad real y continuada durante, al menos, un año de la empresa para la que trabaja.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • Otros requisitos generales presentes en el resto de las autorizaciones de extranjería.

Tipos de permisos y duración.

Visado: cuando el solicitante se encuentra fuera de España, obtendrá un permiso para residir y trabajar en todo el territorio nacional. El plazo de duración del permiso es de un año, salvo que el periodo de trabajo sea inferior, en ese caso el visado tendrá la misma duración.

Transcurrido el año, debe solicitar una autorización de residencia, con la que obtendrá un permiso de 3 años para residir y trabajar en todo el territorio nacional.

Cuando el solicitante ya se encuentra legalmente en España, deberá solicitar directamente la autorización de residencia.

La solicitud del visado se solicita en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España en el país de residencia, mientras que, la autorización de residencia es en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).

Régimen Fiscal Especial

Entre las ventajas de solicitar este visado nos encontramos con el beneficio fiscal de aplicar un régimen fiscal especial que, con la Ley de Startups, se extiende la aplicación a las personas que se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Este régimen fiscal especial permite a las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España tributar, durante el ejercicio del cambio de residencia y los cinco periodos impositivos siguientes, por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) con algunas especialidades, manteniendo su condición de contribuyentes por IRPF.

Esto quiere decir que, los rendimientos y ganancias de capital obtenidos en España tributan por el IRNR, mientras que los rendimientos y ganancias de capital obtenidos en el extranjero no tributan en España.

Para conocer en mayor profundidad este régimen fiscal especial accede a través de nuestra web a las noticias: “novedades en el régimen especial aplicable a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español introducidas por el Real Decreto 1008/2023” y “medidas fiscales en la Ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes”.

Quedamos a la entera disposición ante cualquier duda o consulta que pueda surgir por lo distintos cambios normativos.

[1] Cuando se trate de una actividad laboral, el titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional.

En el supuesto de ejercer una actividad profesional, se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20% del total de su actividad profesional.





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