INTRODUCCIÓN
El pasado 26 de octubre de 2022 se aprobó por el Congreso de los diputados el Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
A los efectos de la Ley, se entiende por empresa emergente aquella de nueva creación o cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción; que no haya surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de emergentes; con domicilio social en España; que el 60% de la plantilla tenga un contrato laboral en España; desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador con un modelo de negocio escalable; no distribuir ni haber distribuido dividendos; no cotizar en un mercado regulado; y si pertenece a un grupo de empresas del artículo 42 del Código de Comercio, que el grupo cumpla los requisitos anteriores.
Los principales beneficios fiscales que se contemplan son:
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- Que se entiende por empresa emergente la de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan trascurrido más cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete años en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia.
- Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente y con condición de empresa emergente, tributarán en el primer período impositivo en que, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, al tipo 15%.
- Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente y con condición de empresa emergente podrán solicitar el aplazamiento del pago de la deuda tributaria en los dos primeros periodos impositivos en los que la base imponible sea positiva.
Asimismo, no tendrán la obligación de efectuar los pagos fraccionados que deban efectuar a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo inmediato posterior a cada uno de los ejercicios referidos. - Se amplía el artículo 42.3 letra f) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, aumentando la excepción de “stock options”, es decir, la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al de mercado de acciones o participaciones de la propia empresa o empresas del grupo, a 50.000 euros anuales en el caso de entrega de acciones o participaciones a los trabajadores de una empresa emergente, con la condición de efectuarse dentro de la política retributiva general de la empresa y contribuir a la participación de los trabajadores en esta última.
Además, se flexibilizan las condiciones de autocartera en sociedades limitadas emergentes, autorizando la adquisición de participaciones propias, hasta el 20% del capital como máximo, para su entrega a los administradores, empleados u otros colaboradores de la empresa, con la exclusiva finalidad de ejecutar un plan de retribución. Para ello, será necesario que las participaciones estén íntegramente desembolsadas, que el patrimonio neto, una vez realizada la adquisición, no resulte inferior al importe del capital social más reservas y que la adquisición se produzca dentro de los cinco años siguientes al acuerdo.
El sistema de retribución mediante la entrega de participaciones deberá estar previsto en los estatutos y aprobado por junta general, mediante acuerdo que incluirá el número máximo de participaciones, el valor que se tome como referencia y el plazo de duración del plan. - Los aranceles notariales y registrales, en caso de que utilicen el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa y el capital sea inferior a 3.100 euros, serán de 60 y 40 euros, respectivamente.
Exención del pago de tasas de inscripción en el BORME. - Modificación del artículo 68.1 de la misma Ley, se amplía el tipo deducción que pasa del 30 al 50% por las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.
Asimismo, la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o creciente creación se amplía de 60.000 a 100.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas. - Se modifica la redacción del artículo 93.1 de la misma Ley, por el que las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España tendrán la posibilidad de optar por tributar por el IRNR, con reglas especiales, manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF, durante el periodo impositivo del cambio de residencia y durante 5 periodos impositivos siguientes, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que no hayan sido residentes en España durante los cinco periodos impositivos anteriores al que se produzca el desplazamiento a España.
- Que el desplazamiento se produzca, ya sea en el primer año de aplicación del régimen o en el anterior, como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:
- Como consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales. Se entenderá cumplida esta condición en el caso de trabajadores por cuenta ajena que cuenten con el visado para teletrabajo de carácter internacional.
- Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad. En el caso de entidades patrimoniales, no podrá tener una participación en dicha entidad que determine su consideración como entidad vinculada.
- Como consecuencia de la realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora.
- Como consecuencia de la realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que presente servicios a empresas emergentes, o que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
- Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español, salvo en el supuesto previsto en el apartado anterior, letras c y d.
El contribuyente que opte por la tributación por el IRNR quedará sujeto por obligación real en el IP.
De igual forma, se añade un apartado tercero al mismo artículo, por el que se amplía la posibilidad de optar por tributar por el IRNR, con las reglas especiales, manteniendo la condición de contribuyente del IRPF, al cónyuge del contribuyente y sus hijos, menores de 25 años o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad, o en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, al progenitor de estos, siempre que se cumplan unas condiciones.
- Se agilizarán los procedimientos para obtener visados y residencia.
- Se añade un nuevo artículo 38 quinquies en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo, por el que se establece una bonificación del 100% de cuotas en favor de trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad, correspondiente a la base mínima establecida con carácter general, en cada momento, en el citado régimen especial durante los tres primeros años.
- Obligación de informar acerca del IS o de naturaleza idéntica o análoga por parte de determinadas empresas y sucursales: la sociedad dominante ultima de un grupo sujeta a derecho español que formule cuentas anuales consolidadas y cuyo importe neto de la cifra anual de negocios consolidada en la fecha de cierre del ejercicio haya supuesto, en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos, un total de 750.000.000 de euros deberán elaborar, publicar, depositar y a ver accesible un informe acerca del IS o de naturaleza análoga.
- Creación de la Agencial Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, como organismo público con personalidad jurídica publica, patrimonio propio, plena capacidad de obrar y potestades administrativa, inspectora y sancionadora que se le atribuyan en aplicación de la normativa nacional y europea con relación a los sistemas de inteligencia artificial.
Atentamente,
Zurbano Caracas Abogados