Los planes de pensiones y su tratamiento

Despacho Zurbano+Caracas

El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, ha puesto en audiencia pública un proyecto de real decreto por el que se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, que recoge una reducción de las comisiones desde el 1,75% actual a una escala a tres tramos en función de la política de inversión del fondo y sobre todo y como gran modificación, la posibilidad de rescatar el plan a los 10 años de su contratación, sin que exista motivación o causa alguna que lo justifique. 

Este real decreto, que tras el período de consulta pública, requiere el informe del Consejo de Estado y con posterioridad irá al Consejo de Ministros, un trámite que puede implicar hasta 6 meses para su aprobación definitiva, supondrá que se podrá rescatar en el año 2025, las aportaciones realizadas en planes de pensiones a partir del 31 de diciembre de 2015. 

Este nuevo supuesto de rescate extraordinario del plan de pensiones sin justa causa y únicamente sometido a una condición temporal, viene añadir a los ya existentes, muerte o jubilación del aportante, enfermedad grave o el desempleo de larga duración. 

Este supuesto, lo que busca es incentivar el mercado de los planes de pensiones privados y estimular el ahorro, para intentar paliar en gran medida, los posibles déficits de cotización en las pensiones públicas generados por la inversión de la pirámide demográfica y el aumento de la esperanza de vida, lo que redunda en importantes dificultades financieras para poder pagar las pensiones cotizadas en los próximos años. 

Se ha suprimido recientemente un cuarto supuesto excepcional, aprobado mediante la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Tal supuesto, consistía en la posibilidad de poder rescatar el plan de pensiones en el caso de estar inmerso en un procedimiento de desahucio. Dicha Ley que establecía un supuesto con carácter temporal con una vigencia de dos años y que fue prorrogada en 2015 pero que no ha sido prorrogada en 2017, quedando por tanto expresamente derogado dicho supuesto de rescate. 

El tratamiento fiscal del rescate de los planes de pensiones, ya sea ordinario (muerte o jubilación) o extraordinario (enfermedad grave, desempleo de larga duración o transcurso de los 10 años), tienen la consideración de rendimientos del trabajo que tributan al marginal según las cantidades rescatadas. 

Por último y para el presente ejercicio, tampoco experimentan cambios los límites de las cantidades que se pueden aportar para tener derecho a los beneficios fiscales en el I.R.P.F. del aportante. 

Preguntas frecuentes

¿Puedo rescatar un plan de pensiones en caso de separación o divorcio con Sentencia Judicial? 

La respuesta tiene que ser negativa, la Ley solo permite el rescate del plan de pensiones, en caso de fallecimiento o jubilación del aportante, excepcionalmente se puede rescatar en caso de enfermedad grave o el desempleo de larga duración y en próximas fechas se admitiría la posibilidad de rescatar el plan de pensiones, en el caso, de las aportaciones que tengan una duración superior a 10 años a computar desde el 31 de diciembre de 2015. Fuera de esos casos, no se admiten más excepciones para poder rescatar el plan de pensiones. 

¿Qué tratamiento fiscal tendrá en mi ejercicio del IRPF las aportaciones realizadas en el Plan de Pensiones en el ejercicio? 

Las aportaciones realizadas por el participe reducirán su base imponible. De tal manera que, las cantidades aportadas, minoraran la tributación de la base imponible del I.R.P.F. 

¿Existe un límite, en cuanto a las cantidades que pueden minorar la Base Imponible en el ejercicio de que se trate? 

El conjunto de las aportaciones anuales máximas que pueden dar derecho a reducir la base imponible general realizadas a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia, incluyendo en su caso las que hubiesen sido imputadas por los promotores, no pueden exceder de los límites máximos de aportación financiera previstos para los planes de pensiones, que serán el menor de las cantidades siguientes: 

  1. El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas individualmente en cada ejercicio por el contribuyente aportante. 
  2. 8.000 euros anuales individualmente a cada participe de la unidad familiar

¿Qué tratamiento tiene el exceso de aportaciones realizadas en el ejercicio y que no puede ser objeto de reducción de la base imponible por haber superado los límites legales? 

Cuando las cantidades aportadas por el participe en los sistemas de previsión social, incluyendo en su caso, las aportaciones del promotor o realizadas por la empresa que les hubieran sido imputadas no hubieran podido ser objeto de reducción por insuficiencia de la base imponible o por aplicación del límite porcentual, el exceso se podrá reducir en la base imponible en los cinco ejercicios siguientes. 

¿Puedo suscribir distintos planes de pensiones o es necesario que, para tener derecho a la reducción, la totalidad de la cantidad se invierta en un único plan? 

La normativa vigente no limita el número de planes de pensiones que se pueden suscribir, una persona puede suscribir tantos planes como desee, pero para la aplicación de los límites legales con derecho a reducción, no se deberá superar el límite cuantitativo máximo de aportaciones de manera conjunta en todos ellos. 

¿Puedo realizar una aportación al plan de pensiones del cónyuge con derecho a reducción en la Base Imponible por encima de los límites legales antes señalados? 

Se puede realizar una aportación a cualquiera de los sistemas de previsión social, de los que sea partícipe, mutualista o tomador el cónyuge del aportante. En este caso, se podrá reducir la base imponible con el límite máximo de 2.500 euros anuales, siempre que dicho cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo, ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales. Dicha aportación será compatible con los límites legales que ostenta cada aportante respecto a su propia aportación a sus planes. 

¿Las aportaciones realizadas a un familiar con discapacidad me limitan la aportación a mi propio plan de pensiones? 

Se podrán hacer aportaciones a favor de personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33% o incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado. Los límites máximos de las aportaciones serán: 

  1. Aportaciones realizadas por parientes de la persona con discapacidad en línea directa (hijos, padres, abuelos) o colateral (tíos) hasta el tercer grado, son reducibles con un límite máximo de 10.000 Euros anuales. Estas aportaciones son compatibles con las propias aportaciones realizadas por el partícipe a su propio plan en los límites señalados anteriormente. 
  2. Las aportaciones realizadas por la propia persona con discapacidad, tendrá un único límite anual de 24.250 Euros anuales

Igualmente el exceso de aportaciones realizados en el ejercicio y que no hubieran podido reducirse en la base imponible por insuficiencia de las mismas, podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes. 

¿En mi calidad de profesional, las cantidades abonadas por el profesional o empresario a Mutualidad de previsión social, tiene el carácter de gasto deducible en mi I.R.P.F, en el régimen de estimación directa u objetivo? 

No, carácter general y al ser tratadas las aportaciones como reducción de la base imponible, no tienen la consideración de gasto deducible. No obstante, existe una excepción, serán gasto deducible las aportaciones realizadas con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que actúen como alternativas al citado régimen especial de la Seguridad Social, con el límite del 100% de la cuota máxima por contingencias comunes que está establecido en el ejercicio económico para los trabajadores autónomos. 

En este caso, dichos profesionales, podrán aplicarse una reducción en base imponible y adicionalmente y por la parte que exceda de los límites legales se podrán aplicar en su propia declaración del I.R.P.F, como gasto deducible. 

¿En el caso de rescatar un plan de pensiones que tratamiento fiscal tendría? 

Las prestaciones recibidas de los planes de pensiones en caso de rescate del mismo o por tener derecho legal a su percepción tributan como rendimientos del trabajo al tipo marginal del beneficiario. 

¿Cómo tributan las cantidades percibidas en forma de capital con un pago único? 

Se aplica una reducción del 30% a los rendimientos íntegros del trabajo derivados de sistemas de previsión social, siempre que haya trascurrido más de dos años desde la primera aportación.

¿Qué es más eficiente recibir las aportaciones en un único pago o en una capitalización periódica durante un periodo de tiempo? 

Al tributar al marginal, en el caso de producirse un pago único de la totalidad de las prestaciones aportadas a las que se tiene derecho, a las mismas se aplicaría una reducción de un 30%, según lo señalado anteriormente, mientras que en caso de aportaciones periódicas y al ser cantidades inferiores, podrán tener un tipo marginal sensiblemente inferior. 

Habría que valorar cada caso para poder determinar cuál sería fiscalmente más eficiente; recuperar el plan mediante una capitalización periódica con un menor marginal o recibir la prestación en forma de capital con un único pago con un mayor marginal pero con una reducción del 30%. 

¿Tengo que tributar también por aquellas aportaciones que realice y que no me pude reducir en su momento por superar los límites legales? 

La totalidad de las prestaciones de los planes de pensiones tributan como rendimientos del trabajo, independientemente de que las aportaciones fueran en su momento total o parcialmente reducibles de la base imponible. 

Por ello, es evidente que no se recomienda realizar aportaciones que excedan de los límites legales, pues no solo no tendrá ningún beneficio en el momento de la aportación para el participe sino que volverían a ser sometidas a una nueva tributación. 

¿En el caso de un procedimiento de divorcio y adjudicación del plan al otro cónyuge como consecuencia de la liquidación de la sociedad de gananciales, quien debe tributar el aportante o el cónyuge beneficiario? 

En caso de separación o divorcio del matrimonio, la prestación tributa exclusivamente en sede del beneficiario como rendimiento del trabajo y por el importe total percibido, con independencia de a quién se le haya adjudicado el plan. 

Si tiene alguna duda, contáctenos y le asesoraremos sobre todos los extremos que le permitan conocer sus derechos y obligaciones. 


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