La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación se introduce en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) con la finalidad de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes.
Los contribuyentes del IRPF pueden aplicar esta deducción por las cantidades satisfechas en el ejercicio por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pudiendo además de aportar capital, colaborar con sus conocimientos en el desarrollo de la entidad.
El incumplimiento de los requisitos con posterioridad a la aplicación de la deducción supondrá la pérdida del derecho a la deducción, teniendo que regularizar las deducciones indebidamente practicadas, sumando las cantidades indebidamente deducidas más los intereses de demora.
Existe una deducción general que minora la cuota integral estatal y una deducción autonómica según la Comunidad Autónoma en la que resida el contribuyente. La aplicación de una u otra dependerá de lo que establezca la normativa de la Comunidad Autónoma en cuestión.
El siguiente contenido es conforme al marco de la campaña del IRPF del ejercicio 2023.
→ Deducción estatal por inversión en empresa de nueva o reciente creación (art. 68.1 LIRPF)
La adquisición de las acciones o participaciones tiene que hacerse en el momento de su constitución o mediante ampliación de capital en los 5 años siguientes a dicha constitución. Siendo en los 7 años siguientes a la constitución en el caso de empresas emergentes.
La base máxima de la deducción es de 100.000 euros anuales. Las cantidades no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducciónno se podrán deducir en ejercicios siguientes.
No formará parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias.
Se pueden deducir el 50% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición de las participaciones o acciones.
- Requisitos.
Que debe cumplir la entidad en la que se invierte:
- Revestir la forma de S.A., S.L., S.A. o S.L. Laborales y no estar admitidas a negociación en mercado organizado.
Este requisito se debe cumplir todos los años de tenencia.
- Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personas y materiales para el desarrollo de la actividad.
No tienen actividad económica las sociedades de gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, siempre que no cuenten con los medios de ordenación humanos y materiales o de organización exigidos por la legislación vigente.
- Que el importe de los Fondos Propios no sea superior a 400.000 euros en el inicio del periodo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.
Si forma parte de un grupo de sociedades, conforme con el artículo 42 Código de Comercio, se tiene en cuenta los fondos propios del conjunto.
Condiciones de las acciones o participaciones:
- Adquirirse en el momento de constitución o ampliación (en los 5 años siguientes) y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a 3 años e inferior a 12 años.
- La participación directa o indirecta, junto con la participación que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida por parentesco, línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia, superior al 40% del capital social o derechos de votos.
Este requisito no es aplicable si se trata de una empresa emergente.
- Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
Requisitos formales:
La entidad tiene que presentar una declaración informativa (modelo 165) y emitir una certificación en el periodo impositivo en el que se produjo la adquisición.
→ Deducción establecida por la Comunidad Autónoma de Madrid en el ejercicio de sus competencias. (Art. 15 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre).
La deducción se aplica por tres tipos de inversiones diferentes, para cada una de ellas se aplica un límite distinto e independiente.
- El 40% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones como consecuencia de la constitución o ampliación de sociedades con la forma de S.A. o S.L.
Límite de: 9.279 euros anuales.
- El 50% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones como consecuencia de la constitución o ampliación de sociedades con la forma S.A. o S.L. Laborales.
Límite de: 12.372 euros anuales
- El 50% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en el caso de sociedades creadas o participadas por Universidades o Centros de Investigación.
Límite de: 12.372 euros anuales
- Requisitos.
- La participación directa o indirecta, junto con la participación que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida por parentesco, línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia, superior al 40% del capital social o derechos de votos.
- Permanecer en su patrimonio mínimo 3 años
Requisitos de la entidad:
- Con domicilio social o fiscal en Madrid.
- Que desarrolle una actividad económica. No tiene actividad económica las sociedades Holding/ de gestión un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- Si la inversión es por constitución, desde el primer ejercicio fiscal cuente con al menos 1 persona contratada con contrato laboral y a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
No se exige este requisito en las sociedades laborales ni cooperativas.
- Si la inversión ha sido mediante ampliación de capital, tiene que haber sido constituida en los 3 años anteriores y que la plantilla media durante los dos ejercicios fiscales posteriores a la ampliación se incremente respecto a la plantilla media que tuviera en los dos meses anteriores, en al menos una persona y se mantenga durante al menos otros 24 meses.
→ Ejemplo
Se constituye en enero de 2023 la sociedad anónima X con un capital inicial de 300.000 euros (300 acciones). Doña J.A, residente en Zaragoza decide invertir en el nuevo negocio y suscribe en el año 2023 un total de 110 acciones de la sociedad anónima “X”:
- 50 acciones en febrero (50.000 euros)
- 60 acciones en diciembre (60.000 euros)
Aplicación práctica (teniendo en cuenta que cumple con todos los requisitos).
De acuerdo con la normativa de Aragón, se establece que sólo se puede aplicar esta deducción sobre la cuantía que supere la base máxima de la deducción general.
Importe total invertido en 2023 (50.000 + 60.000) = 110.000€
Deducción en la cuota íntegra estatal
- Importe de la inversión con derecho a deducción = 100.000 €
- Base máxima de deducción: 100.000
- Base efectiva de deducción: 110.000
- Importe de la deducción (100.000 x 50%) = 50.000 €
Deducción en la cuota íntegra autonómica Comunidad de Madrid
- Importe de la inversión con derecho a deducción = 10.000 €
- Importe de la deducción (10.000 x 20%) = 2.000 €
Quedamos a la entera disposición ante cualquier duda o consulta que pueda surgir por lo distintos cambios normativos.



