Medidas económicas como consecuencia del estado de alarma

Despacho Zurbano+Caracas

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria generada por el Covid-19, que ha entrado en vigor el mismo día 14 de marzo, este Real Decreto fue modificado por el Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo.

Estado de alarma en España.

¿Qué es el estado de alarma? Alcance y regulación.

El estado de alarma está regulado en el artículo 116.2 de la Constitución Española y en la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Art. 116.2 de la CE: “El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración”.

Art. 4 de la LO 4/1981 de 1 de junio: “El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el art. 116.2 de la CE, podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca una de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:
b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves”.

Por tanto, el estado de alarma constituye un régimen extraordinario que permite al Gobierno la adopción de medidas excepcionales, cuando las circunstancias extraordinarias no hacen posible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes. Entre dichas circunstancias extraordinarias, se incluyen las crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves y el riesgo de desabastecimiento de productos esenciales, que son las tenidas en cuenta en el RD 463/2020. Dicha declaración del estado de alarma faculta al Gobierno para tomar medidas temporales y excepcionales que afectan tanto a ciudadanos como empresas, entre las que se incluyen la posibilidad de limitar o condicionar la libertad de circulación, practicar requisas temporales de bienes, intervenir y ocupar transitoriamente industrias,
explotaciones o locales, con excepción de domicilios particulares, o limitar el uso de servicios o consumo de artículos de primera necesidad.

La Autoridad competente, a los efectos del estado de alarma, es el Gobierno de la nación, bajo cuyas órdenes quedan supeditadas todas las Autoridades civiles de la Administración Pública, así como los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de éstas. El RD 463/2020 designa como autoridades competentes delegadas a los Ministros de Interior,
Defensa, Transportes y Sanidad, que quedan habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que sean necesarias para garantizar la prestación de servicios, ordinarios o extraordinarios, para la protección de las personas, bienes y lugares, sin que sea precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno.
Cada Administración Autonómica o Local conserva las competencias de gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente.

El RD 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma entró en vigor en el momento de su publicación en el BOE (noche del 14 de marzo de 2020) y su duración es de 15 días naturales, es decir, hasta el 29 de marzo de 2020, pero se puede prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados que podrá establecer el alcance y condiciones vigentes durante la prórroga. Dicha declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio español y fue posteriormente modificado por el RD 465/2020.

Principales medidas o instrumentos económicos aprobados por el gobierno.

En esta nota informativa analizaremos las principales medidas o instrumentos económicos aprobados por el Gobierno, con los que cuentan empresas, autónomos y personas físicas a consecuencias de la declaración del Estado de Alarma, para así evitar entrar en una crisis económica empresarial. Dicho conjunto de medidas ha sido aprobadas y reguladas en el RD-Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID19. Estas medidas pueden ser cambiantes según cambien las circunstancias provenientes de la crisis sanitaria, pero a día 18 de marzo de 2020 son las siguientes:

  1. Aplazamiento y fraccionamiento del pago de impuestos por seis meses para las pymes y autónomos, previa solicitud.
    a. El decreto ley permitirá, desde su entrada en vigor y hasta el 30 de mayo, solicitar a Hacienda el aplazamiento de hasta 30.000 euros durante seis meses.
    b. Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
    c. Para no pagar intereses de ningún tipo, el contribuyente ha de empezar a devolver las cantidades aplazadas a los tres meses. No se devengarán
    intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
    d. La ley permitirá postergar pagos como retenciones del IRPF, cuotas repercutidas del IVA y el pago fraccionado del impuesto de sociedades.
    e. También se ha aprobado que se puedan aplazar devoluciones de reembolsos en préstamos concedidos tanto por bancos como por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a 6 meses y cuando la crisis sanitaria provocada por el Covid-19 haya originado en dichos beneficiarios periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma. Es decir, que se demuestre que la pandemia está afectando a su actividad.
    f. Para presentar la solicitud, deberá efectuarse siempre antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario y deberá ser estimada de forma expresa.
  2. Las deudas, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
  3. Crédito para empresas y autónomos del sector del transporte, turismo y hostelería.
  4. Moratoria en el pago de hipotecas a trabajadores afectados por la crisis del coronavirus.
    a. Esta actuación se extiende también al abono de los suministros básicos (agua, luz y gas).
  5. Prohibición de cortar el agua, la luz o el gas a colectivos vulnerables durante la crisis del coronavirus.
  6. Los ERTE por el coronavirus no consumirán desempleo y podrán cobrar paro los trabajadores sin el mínimo cotizado.
    a. Todas las empresas que, en vez de despedir a sus trabajadores, opten por acogerse a la tramitación de expedientes de regulación de empleo
    temporales (ERTE) podrán optar a la exoneración del pago de cotizaciones.
  7. Avales públicos de 100.000 millones de euros para pedir créditos.
    a. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado la creación de una línea de avales públicos de 100.000 millones de euros. De esta forma, las empresas podrán solicitar créditos a la banca privada contando con el aval del Estado.
  8. Los autónomos que vean reducidos sus ingresos, podrán recibir prestación por falta de actividad.
    a. el cobro de la prestación será compatible con la exoneración del pago de cuotas a la Seguridad Social» y con la aprobación de ERTE para sus
    trabajadores, si el autónomo tiene asalariados contratados,
  9. Todos los trabajadores afectados por un ERTE tendrán derecho a cobrar el paro, aunque no cumplan con el periodo de cotización mínimo exigido para percibir la prestación. Además, el tiempo durante el cual se prolongue el abono de la cantidad asignada no computará a efectos de contabilización del plazo de tiempo con derecho a cobro que la administración haya reconocido
    al trabajador.
  10. Reducciones de jornada para cuidados.
    a. El Gobierno garantiza el derecho al cuidado de todos los trabajadores y trabajadoras: podrán acogerse a reducciones de jornada de hasta el 100% y a una reorganización del tiempo de trabajo por cuidado de familiares hasta segundo grado (nietos y abuelos) sin que puedan ser despedidos por ellos.
  11. Blindaje de empresas estratégicas ante OPAs extranjeras.
    a. En el Real Decreto aprobado este martes se ha reforzado la normativa sobre inversiones exteriores «para impedir que empresas de fuera de la UE puedan hacerse con el control de empresas aprovechando la caída coyuntural de sus acciones en esta situación.
  12. Prórroga automática de las prestaciones por desempleo.
    a. Las personas que estén recibiendo una prestación por desempleo verán renovada su prestación sin necesidad de renovar presencialmente la
    documentación
  13. Protección para trabajadores discontinuos.
    a. Se establecen beneficios específicos para los trabajadores fijos discontinuos, a tiempo parcial y cooperativistas en materia de prestaciones por desempleo

En Zurbano + Caracas Abogados nos encontramos totalmente actualizados en todo lo que respecta a dichas medidas y a su entera disposición para prestarles nuestros servicios, en todos aquellos aspectos que se puedan derivar como consecuencia del estado de alarma.
Por último, agradecerles una vez más, la colaboración y confianza depositada en estedespacho para seguir prestándoles nuestros mejores servicios.

Atentamente,
Z+C Abogados





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